Sustantación y Régimen Probatorio en el Proceso Civil Venezolano
- cesar enrique lopez arrillaga
- 30 jul 2020
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Episteme de la Sustanciación y Probar (Probatorio)
El término sustanciación etimológicamente se integra del verbo activo transitivo “sustanciar”, concatenado con el sufijo “ción” que suscribe efecto, hecho o acción. En este sentido, se ubica en el sustantivo femenino, orientado a la acción de sustanciar o sustanciarse, en esquematizar, seleccionar, recapitular, reducir, extractar, simplificar, resumir, abreviar, sintetizar una cosa o tramitar algún material mediante la vía procesal.
Al respeto, tiene como propósito la tramitación de una causa o proceso adecuada a la orientación del criterio de Juez para dictar la sentencia, de igual forma, el procedimiento civil promueve una fase de sustanciación que permite a las partes promover, evacuar todas los elementos que permita fundamentar y sustanciar la pretención por la parte autora, las excepciones por el demandado, permitiendo el debido proceso.
En este orden de ideas, el término latino probare viene de probus (bueno, honrado, de fiar en él) del ver probo del latín probus-a-um usado con el valor honesto. Probus viene del prefijo pro- (delante, en adelante, a la vista, a favor) y bus, n viejo sufijo latino que nos indica en acerbus, balbus. Probus sinficaba en origen que “avanza bien hacia adelante que crece y se derrolla bien”, relacionado con el verbo probar de origen latín probare (examinar, comprobar)
En términos concretos, se incluye el término probatorio que se relaciona con (-orio) a lo que sirve para probar, en este sentido, la sustanciación es el medio por el cual las partes fundamentan sus alegatos y medios que permita la comprobación de la verdad en los hechos esgrimidos en un contexto determinado, con el propósito de probar la veracidad y la verdad para complementar una visión en la toma de decisiones motivada con fundamento.
Sustanciación y Régimen Probatorio en el Procedimiento Civil
La legislación venezolana, en la jurisdicción civil, en proceso ordinario, la fase de instrumentación que inicia con la contestación de la demanda consiste en que las partes impulsan y promueven medios de pruebas en el desarrollo de la actividad probatoria concatenada con promoción y evacuación, el tribunal dejará por sentado todos los actos de las partes para fundamentar su pretención o las excepciones, el Código Procedimiento Civil (CPC,1990) preceptúa en el artículo 106: “El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez”. De igual forma, la Ley (In comento) en el artículo 107 prescribe:
El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, las los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata del Juez.
Bajo estos preceptos jurídicos, se percibe la oportunidad que se atribuye a las partes para que realicen todos los actos, diligencia, consignaciones de los medios de pruebas que consolide su pretención o excepciones desde la perspectiva de sustanciar el procesos desde la mirada de los interesados, de igual forma el Tribuna mediante la Secretaria dejará constancia de los expedientes de las causas todas las actuaciones que realizan las partes.
Sobre la base de lo anteriormente señalado, la sustanciación se concatena con el proceso probatorio, en el cual las partes participan en la promoción, evacuación de pruebas con interés en respaldar su pretención y objeciones con el propósito de comprobar y verificar sus alegatos, mediante los medios de pruebas que permite el marco legal, los lapsos previsto en el procedimiento ordinario civil venezolano, como se ilustra en el siguiente diagrama Nº1:

De los anteriores planteamientos el régimen probatorio se orienta en la búsqueda de las fuentes, aplicación y promoción de forma óptima de los medios, es decir, es una visión elemental y fundamental del proceso, por lo cual, es una actividad se desarrolla en el marco de las reglas y normas que surgen del proceso judicial mediados por la relación de las partes durante el procedimiento y sus diversas fases o etapas.
Basado en lo anterior, el régimen probatorio se devela como integrante del derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo) con la aplicación del Código Civil, Código Procedimiento Civil y otras normas relativas al proceso, que garanticen la debida ejecución de los actos procesales en marco de la eficacia y celeridad de la administración de justicia con relación al debido proceso en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela (1999)
Hecha la observación anterior, es importante destacar que tanto en la sustanciación y el régimen probatorio la prueba es parte esencial que promueve lo sustancial del proceso y por otro lado permite probar lo alegado o esgrimido durante el procedimiento, de allí la importancia de la prueba judicial tal como lo expresa Araujo-Juárez (2007). considera que consiste “en crear el convencimiento al Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin”. (p. 135).
De igual forma, cabe destacar lo postulado por Rivera, R. (2007). señala que la prueba “es un medio o Instrumento que se emplea en el proceso para establecer la verdad”. (p. 452). Al respecto, Lobo (2001): afirma que la prueba en un “hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes”. (p. 285). Bajo estas posturas, los autores coinciden que la prueba ofrece al juez de la veracidad de los hechos durante la controversia, y impulsa la sana crítica para dictar la respectiva decisión.
De acuerdo, a lo anterior, las partes tiene oportunidad sustanciar sus alegatos y diligencias en el procedimiento con la promoción de las pruebas como medios probatorios en el marco de probar sus afirmaciones en cuanto a la controversia, tal como lo señala Tabares “el medio de prueba es el vehículo o transporte por conducto del cual se llevan al proceso esas razones o argumentos demostrativos de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos” (p. 254)
En este mismo contexto, Sentis (1997) manifiesta: “lo conveniente es que se diga: se prueban los hechos. No, los hechos no se prueban; los hechos existen, lo que se prueba son las afirmaciones que podrán referirse a hechos”. (p. 186). Cabe considera los principios generales de la prueba que sean consideras legitimas, legales, procedentes y pertinentes para su promoción dentro de la legalidad de proceso, se mencionan en el siguiente esquema Nº1:
Esquema Nº 1. Principios Generales de la Prueba

Fuente: Tabares (2006). Adaptación propia (2020)
Resulta oportuno considerar los medios de pruebas en los lapsos de sustanciación y probatorio del procedimiento civil, se enuncian en la siguiente figura Nº 1:
Figura Nº1. Medios probatorios del proceso civil

Fuente: CPC (1990). Adaptación propia (2020)
Después de las consideraciones anteriores, el propósito del régimen probatorio es convencer al Juez de la existencia de elementos de convicción y veracidad de los alegatos y fundamentos esgrimidos en el procedimiento, relacionado con la pruebas promovidas, así él podrá hacer el proceso de verificación que no devela las normas jurídicas, por lo tanto, el derecho materia no es controvertido.
En correspondencia, se evidencia elementos y aspectos interrelacionados con la sustanciación como procedimiento de fundamentar los alegatos de las partes que integrado con la actividad probatoria promueve los principios del proceso como la oralidad y la coexistencia de la inmediación y concentración para garantiza la tutela judicial efectiva en la resolución de las controversia y aplicar de forma correcta lo establecido en el marco jurídico y la jurisprudencia.
Finalmente, surge la actuación del Juez en principio esta obligado a considerar solo los hechos discutidos alegados e instrumentados por la parte y por otra parte Juez posee la responsabilidad de conocer el derecho, por lo cual, se considera entonces la importancia de la sustanciación y régimen probatorio como fases del proceso civil de importancia en cuanto promueve los principios y garantías constituciones que norman la actuación de los órganos y entes de la Administración de Justicia.
REFERENCIAS
Araujo-Juárez, J. (2007). Derecho Administrativo. Parte General. Caracas-Venezuela: Ediciones Paredes.
Código Civil (1982). Congreso de la República de Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria, de fecha 26 de Julio de 1982
Código Procedimiento Civil (1990). Congreso de la República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinaria¸ de fecha 18 de septiembre de 1990.
Lobo, T. (2001). El Procedimiento Administrativo Sancionador. 2° Edición. Barcelona, España: Editorial Jurídica España S.R.
Real Academia Española (2020). Probar. Madrid: Asociación de Academias de la Legua Española. [Documento en Línea]. Recuperado en: https://dle.rae.es/probar?m=form. Última consulta: 25/06/2020.
Real Academia Española (2020). Sustanciación. Madrid: Asociación de Academias de la Legua Española. [Documento en Línea]. Recuperado en: https://dle.rae.es/sustanciaci%C3%B3n. Última consulta: 25/06/2020.
Rivera, R. (2007). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. 4° Edición. Caracas: Jurídicas Rincón
Sentis, S. (1979). La Prueba. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América.
Tabares, H. (2006). Tratado de Derecho Probatorio (I). Caracas: Librosca.
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